Ya os hablamos de lo que significaba la cláusula suelo, y hoy os contamos las últimas novedades con respecto a la cláusula suelo.
Desde el inicio de toda la controversia relativa a las cláusulas suelo, se han venido dictando múltiples sentencias del Tribunal Supremo al respecto, que han ido lanzando luz sobre cantidad de cuestiones. La primera Sentencia, de 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de la clausula suelo sin retroactividad de los efectos, para tiempo después, el 25 de febrero de 2015 ratifica la nulidad de las cláusulas suelo abusivas por falta de transparencia y reconocer efectos restitutorios de las cantidades ya abonadas de cláusulas declaradas nulas a partir de 9 de mayo de 2013, obligando por primera vez a un banco, el BBVA, el 15 de febrero de 2017, a devolver todo lo cobrado de más por aplicación de la cláusula, no solamente las cantidades posteriores a mayo de 2013, sino desde el inicio del contrato. El 4 de julio de 2017 el Tribunal Supremo ha establecido como criterio general que los bancos, si son condenados por aplicación de cláusulas suelo que sean consideradas nulas, deberán pagar las costas del procedimietno. Igualmente se ha sentado Jurisprudencia por nuestro alto Tribunal relativa a la obligación de los bancos de informar a los consumidores de la existencia de la clausula suelo y su funcionamiento, aunque se trate de una subrogación en el préstamo al promotor, no podrán eximirse de responsabilidad las entidades bancarias alegando que fue el promotor quien debió informar al consumidor.
Aunque el 98 % de las sentencias han resultado favorables al consumidor en los últimos 5 años, también ha habido alguna Sentencia a favor de las entidades bancarias, tales como la de febrero de 2017, donde se declaraba la validez de la clausula suelo por haber superado el control de inclusión y transparencia.
En estos últimos meses el debate en el Tribunal Supremo se está centrando en las transacciones y novaciones firmadas entre el banco y los consumidores.
A este respecto se han dictado, entre otras, las siguientes resoluciones:
Sentencia 558/17 de 16 de octubre, establece que la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia en su negociación hace imposible su convalidación mediante un acuerdo novatorio.
En sentido contrario a la anterior, la Sentencia 205/18, de 11 de3 abril, ha establecido que las transacciones llevadas a cabo entre los consumidores y el banco, por la cual los primeros renunciaban a ejercitar acciones judiciales contra la entidad bancaria y ésta a su vez se obligaba a eliminar o disminuir la cláusula suelo, son válidas y eficaces y por tanto el consumidor no podrá ejercitar favorablemente acciones de nulidad de la meritada clausula habiendo firmado el acuerdo.
Y de vuelta al primer planteamiento se dicta la Sentencia 361/18 de 15 de junio, declarando que la novación modificativa del préstamo hipotecario es nula por no haber cumplido tampoco la entidad bancaria en su negociación los deberes de información que permita al cliente conocer y entender las consecuencias jurídicas y económicas que conlleva la aplicación de la clausula suelo.
Habiéndose elevado una cuestión prejudicial por un Juzgado de Albacete al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estamos a la espera que éste determine si las clausulas declaradas nulas pueden ser convalidadas posteriormente.
En nuestro despacho de abogados en Málaga podemos ayudarle en aquellas dudas que le susciten el tema planteado.
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