El pasado 9 de abril de 2019 se aprobó en la Comunidad autónoma andaluza el Decreto-Ley 1/2019, que entró en vigor el 11 de abril de 2019, por el cual “se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos” (BOJA extraordinario nº 8 de 11 de abril).

La pretensión con este cambio normativo es reducir algunos impuestos autonómicos, en concreto el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con el objeto de igualar la comunidad andaluza con otras comunidades autónomas en lo que respecta a la cuantía del mismo. Andalucía había sido hasta la entrada en vigor de ese Decreto-Ley, junto con Asturias o Extremadura, una de las regiones españolas donde heredar resultaba más caro, hasta cien veces más que en Madrid.

El cambio de mayor relevancia que ha sufrido este impuesto radica en la aplicación de una bonificación del 99% de la cuota tributaria a los sujetos pasivos que se encuentren incardinados en los grupos I y II de parentesco  (hijos, cónyuges y padres), y que adquieran una herencia por vía inter-vivos o mortis-causa, suponiendo esta modificación un ahorro fiscal para los mismos. No se beneficiarán de dicha bonificación, por tanto, los hermanos, primos, sobrinos y parientes más lejanos.

Antes de la entrada en vigor de la reforma, el mínimo exento para heredar en la comunidad andaluza era de 250.000 euros, pero tras la reducción autonómica aprobada en la anterior legislatura para los mismos grupos de parentesco anteriormente mencionados (la cual se mantiene igual), ese mínimo se ha elevado a 1.000.000 de euros, es decir, que quienes hereden por debajo de esa cantidad no tendrán que abonar nada.

Del mismo modo, el Decreto-ley comentado establece también reducciones con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, así como una reducción progresiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del año 2019 y hasta el año 2022.

Sin embargo, si la pretensión era igualar la tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de los contribuyentes andaluces con la tributación de los contribuyentes pertenecientes a la comunidad de Madrid, la modificación parece no tener en cuenta la existencia de una bonificación en la cuota para las adquisiciones lucrativas entre hermanos (15%), así como entre tíos y sobrinos (10%), las cuales fueron aprobadas en la comunidad madrileña con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

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