El Banco de España en una circular de 2017, explica que son las tarjetas revolving: “Consiste en la disposición de un crédito, con un límite determinado, que suele oscilar entre 600 y 6000 euros…” “Las cuantías de las cuotas que el titular de la tarjeta abona de forma periódica vuelven a formar parte del crédito disponible del cliente , por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente”. El cliente puede elegir entre pagar una cantidad fija al mes o pagar un porcentaje de la deuda pendiente.
Las entidades promocionan este tipo de tarjetas de forma muy atractiva ya que no cobran comisiones de emisión ni renovación anual, además establecen incentivos para su uso, como la devolución de un porcentaje de las compras pagadas de ella.
La parte negativa es que la normativa no obliga a las entidades a advertir sobre las desventajas que conllevan, debido a que no advierten sobre el crecimiento de la deuda pendiente o sobre los problemas que supone fijar una cuota muy pequeña. Es un producto con unos intereses muy elevados y sus titulares pueden ir acumulando una deuda creciente sin darse cuenta.

En la medida en que el tipo de interés remuneratorio pactado es elevado, se ha discutido la validez de estos contratos de crédito. Desde 2017 el BOE incluye los intereses de los contratos de tarjeta revolving. Según esa información, la Tasa Anual Equivalente  (TAE) de este tipo de contrato se sitúa en niveles superiores al 20%, de este punto parte la duda sobre la validez. La Sentencia número 628/2015, del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 21015 declaró el carácter usuario de un crédito revolving, concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE. Por lo que el crédito fue nulo de forma radical, absoluta y originaria. El interés usuario sobre el que se pronuncia la sentencia es, en base al artículo 1 de la ley de Usura, el interés notoriamente superior al normal del dinero, y desproporcionado con las circunstancias del caso.

De igual modo, el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, en Sentencia de 17 de abril de 2018, declaró la nulidad del contrato de crédito con tarjeta revolving, y condenó a la entidad a reintegrar todas las cantidades que el demandante había abonado y hubiera excedido el capital prestado. Establece que el tipo de interés es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

En definitiva, las demandas de los afectados sobre los contratos de créditos con tarjetas revolving se han duplicado debido a la mala comercialización, la falta de información o los intereses cobrados 

 

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