En la RAE un accidente laboral es una "lesión corporal o enfermedad que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta". En la legislación laboral la definición legal de accidente de trabajo se recoge en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social:

“se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena “

Del concepto se puede extraer tres elementos que son necesarios para que el accidente de trabajo tenga tal consideración, en los que trabaja el abogado accidentes malaga:

  • El trabajador/a sufra una lesión corporal: la lesión es cualquier menoscabo físico o psicológico e implica, tanto  una acción violenta producida por un agente externo que provoca un daño, pudiendo ser físico, psíquico o psicosomático. Como, dolencias lentas y progresivas contraídas en el ejercicio de una profesión determinada. 
  • Cuenta ajena: esto quiere decir que el trabajador tiene que estar bajo orden o mandato de un  empresario individual o sociedad. La acción protectora de la seguridad social tiene alcance para los trabajadores por cuenta propia pero de forma más limitada.
  • Existencia de un nexo causal entre el trabajador y la lesión: la lesión corporal tiene que ser consecuencia directa o indirecta del trabajo puesto que la lesión no constituye por sí sola accidente de trabajo.

El ya citado artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social indica que se presumirá iuris tantum que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, si el empresario no quiere considerar un accidente de trabajo como tal, será él quien tenga la carga de la prueba para demostrarlo. Asimismo, el artículo establece una relación de accidentes que siempre tendrá la consideración de accidentes de trabajo:

  • Accidentes in itínere
  • Actividad sindical
  • Movilidad funcional
  • Actos de salvamento
  • Enfermedad contraída en el trabajo no catalogada como enfermedad profesional
  • Enfermedad previa agravada en el trabajo
  • Complicaciones de un accidente

Por el contrario, no tendrán la consideración de accidentes de trabajo aquellos que se producen con dolo o por una imprudencia temeraria del trabajador o los producidos como consecuencia de una fuerza mayor ajena al trabajo.

Ante la falta de conocimiento de saber si se está ante un accidente laboral o no, es fundamental tener el asesoramiento de un abogado accidentes malaga. Es la persona correcta que podrá darte la información legal al respecto y poder ayudarle con todo lo que necesite.

Para finalizar, todo trabajador víctima de un accidente laboral puede reclamar una indemnización siempre y cuando la empresa tenga algún tipo de responsabilidad. La cuantía dependerá de las repercusiones que haya tenido el accidente para el trabajador. Igualmente, podrá reclamar un recargo de prestaciones si el empresario ha incumplido las medidas de prevención de riesgos laborales.

En nuestro bufete de abogados malaga le ofrecemos este servicio, no dude en contactar y hacer su consulta.

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