El impago del arrendado siempre ha sido una de las mayores preocupaciones que tiene cualquier arrendatario, no solo por el perjuicio económico, sino por tener que hacer frente al prolongado procedimiento para terminar con la incómoda situación.

De esta forma y con el fin de orientar y guiar a todo aquel que se encuentre en esta tesitura, como abogado impago alquileres Málaga, señalaremos los pasos claves a seguir para afrontar dicha situación.

1.- Agotar la vía amistosa, mediante acuerdo

En primer lugar, deberíamos agotar la vía extrajudicial, intentando llegar a un acuerdo con el inquilino. Dispuestos así, a conocer su situación y comprobar si el impago tan solo se debe a un mero y aislado retraso por su actual situación.

De esta forma se podría negociar una bajada del alquiler durante un tiempo determinado o, en caso contrario, llegar incluso a un desistimiento bilateral del contrato de arrendamiento.

2.- Requerimiento por medio fehaciente

Si obtuviéramos un resultado negativo y el inquilino se mantiene sin pagar las mensualidades, procederíamos con el siguiente paso a seguir antes de llegar a la vía judicial; este sería el requerimiento de pago de forma escrita y fehaciente, por ejemplo mediante burofax (con acuse de recibo y certificado de texto), en el que habría que señalar las cantidades adeudadas a abonar, así como un plazo prudencial para hacerlo, advirtiendo entonces que si al término del cual no se hubieran satisfecho dichas cantidades, se procedería a interponer las acciones legales correspondientes.

3.- Procedimiento judicial

Tras haber agotado la negociación y el requerimiento por medio fehaciente y no haber obtenido resultados, pasaríamos a actuar en vía judicial, presentando una demanda de desahucio por el que se iniciaría un procedimiento judicial para el desalojo del inquilino de la vivienda. Además, en esta demanda se reclamará la deuda pendiente.

Una vez interpuesta la vivienda el inquilino demandado tendrá 10 días para presentar alegaciones.

Dentro de este plazo, el demandado tendrá la opción de abonar las cantidades reclamadas en la demanda, así como las deudas devengadas hasta el momento, y podrá hacerlo de tres formas diferentes:

  • Directamente al arrendador
  • Consignando las cantidades en el juzgado
  • Mediante pago notarial

Realizado el pago de estas cantidades se enervará el desahucio quedando paralizado. No obstante, encontramos dos casos en los que no habrá opción a enervar el desahucio:

  • El inquilino solo podrá enervar el desahucio en una ocasión, por lo que, si ya se hubiera producido una vez este no podrá volver a ejercitarlo.
  • Si el arrendador hubiera requerido el pago por medio fehaciente (burofax) y hubiesen transcurrido más de 30 días sin producirse el abono de las cantidades requeridas.

En nuestro despacho abogados malaga te asesoramos en cada paso de la vía judicial, para que no dejes atrás ningún paso y todo sea realizado correctamente.

4.- Aspectos a tener en cuenta por el arrendador

En este tipo de situaciones es importante pensar con la cabeza fría y tener en cuenta que, aunque el inquilino no cumpla con la obligación de pagar el precio, el contrato sigue estando vigente, por lo que este seguiría ostentando el derecho de posesión sobre el inmueble.

Dicho esto, las medidas a las que habitualmente recurren muchos arrendadores, como el cambio de cerradura, los cortes de suministro (electricidad, agua…); así como entrar en la vivienda cuando no se encuentre o intentar echarlo ejerciendo fuerza física, amenazas etc. solo conllevaran consecuencias negativas para este, pudiendo el inquilino moroso demandar al arrendador por coacciones y amenazas.

Si estás buscando de abogados en Málaga, en el bufete de Martin Mingorance encontrarás apoyo y asesoramiento que necesites.

botón contacto whatsapp