Aunque al hablar del matrimonio y las uniones de hecho nos situamos dentro del derecho de familia, son instituciones diferentes y aunque en algunos puntos limitan la una con la otra en muchos más encontramos grandes distinciones.

Actualmente, el abogado matrimonial Malaga ante más parejas que optan por registrarse como parejas de hecho que por el matrimonio, además, como podemos ver en la gráfica, Málaga está a la cabeza de toda Andalucía:

 

Grafica

Es interesante que veamos cuáles son las diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho:

 

RÉGIMEN ECONÓMICO:

Una de las cosas que hay que tener en cuenta al contraer matrimonio es que, salvo pacto en contrario, el régimen económico será de gananciales (exceptuando aquellas CCAA en las que rige la separación de bienes). Es decir, que encontramos un régimen económico predeterminado por ley aunque alterable mediante pacto.

En cambio, las parejas de hecho carecen de régimen económico si no pactan uno. Por ejemplo, una pareja que se casa en Málaga sin pactar régimen económico estará dentro de la sociedad de gananciales, pero si en lugar de casarse son pareja de hecho no se les aplicará ningún régimen.

En resumen:

  • Diferentes regímenes predeterminados por la ley.
  • Libertad de pacto.

Hay que tener en cuenta también, que pese a no haber pactado cuál será el régimen económico, los bienes que se adquieran entre ambos una vez estén inscritos en el Registro de parejas de hecho forman parte de la comunidad de bienes.

 

FISCALIDAD:

A diferencia de las parejas casadas, las parejas de hecho no tienen la opción de realizar la declaración de la renta de forma conjunta.

 

DIFERENCIAS ENTRES LAS PRESTACIONES PÚBLICAS DEL MATRIMONIO Y LA PAREJAS DE HECHO.

Cuando en un matrimonio uno de los cónyuges fallece, siempre tendrá derecho a percibir su pensión de viudedad, y si se dan determinados requisitos en cuanto a ingresos esta pensión puede ser aumentada hasta alcanzar el SMI.

En cambio, la pareja de hecho que “enviuda” solo tendrá derecho a cobrar pensión de viudedad en los siguientes casos:

  • Si acredita que sus ingresos durante el año anterior no superaron el 50% del total de ingresos de ambos convivientes existiendo hijos.
  • Si acredita que sus ingresos durante el año anterior no superaron el 25% del total de ingresos de ambos convivientes sin existir hijos.
  • Si acredita que sus ingresos son inferiores al 1 vez y media el SMI, aumentando medio punto más por cada hijo de los convivientes que mantenga su domicilio en la vivienda familiar.

Además en necesario demostrar: la convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento y al menos los dos últimos años siendo pareja de hecho, el primero de ellos se prueba mediante un certificado de empadronamiento.

Como podemos ver, los requisitos legales para el acceso a la pensión de viudedad son mucho más exigentes con las parejas de hecho que con los matrimonios.

 

HERENCIAS:

Uno de los puntos más importantes a tener en cuenta cuando uno se inclina más hacia la inscripción como pareja de hecho que hacia el matrimonio es la drástica distinción que existe en el ámbito hereditario.

En el matrimonio, el compañero que sobrevive no tendrá derechos hereditarios sobre los bienes del fallecido a no ser que este lo haga constar expresamente en su testamento. Por ello, en caso de querer constituirse como pareja de hecho y puesto que la ley no prevé ningún derecho hereditario para el superviviente, resultaría imprescindible otorgar testamento.

 

Por último, es necesario que sepamos cuales son los requisitos mínimos que se exigen en Andalucía para poder inscribirse en el registro de parejas de hecho, ya sea en un ayuntamiento municipal o en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • No estar incapacitado.
  • No estar casado ni formar pareja de hecho con otra persona.
  • Tener residencia habitual en Andalucía.
  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni tampoco colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  • Declaración de voluntad.

En definitiva, aunque las parejas de hecho son un fenómeno en ascendencia, hay que tener en cuenta todos los puntos que se han mencionado anteriormente si tenemos dudas en si optar por esta forma de unión que por la tradicional (el matrimonio).

Si estás pensando este tipo de unión con tu pareja, desde nuestro bufete de abogados malaga podremos atenderle todas sus dudas y consultas.

botón contacto whatsapp