Desde nuestro despacho abogados malaga te hablamos sobre la compraventa de una vivienda done se derivan múltiples gastos de diversa índole, como pueden ser los de:

  • escritura pública en la notaria
  • inscripción en el registro de la propiedad
  • plusvalía municipal
  • gestoría (gasto opcional)
  • gastos de hipoteca
  • impuestos

Si estás en proceso de compra de una vivienda o pensando en hacerlo, haznos tu consulta abogado Málaga.

Los impuestos suponen el principal gasto y el más temido por los compradores, la aplicación de unos u otros dependerá de si se trata de una vivienda de obra nueva o, si por el contrario, estamos ante una vivienda de segunda mano o segundo uso; dicho lo cual, distinguiremos los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El impuesto más importante es el IVA, que en 2018 ascendió al 10%  sobre el importe escriturado de la vivienda.

En el caso de una vivienda pública el IVA puede ser del 4%, pero varía en función de la Comunidad Autónoma y el tipo de vivienda social de que se trate.

El comprador estará sujeto a este impuesto en los casos de vivienda de obra nueva o primera entrega.

Con primera entrega nos referimos, tal como afirma el la Agencia Tributaria, a aquellas viviendas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada.

Excepcionalmente, en el caso de que el promotor alquilara la vivienda durante, al menos, dos años y posteriormente la pusiera a la venta, perderá la consideración de primera entrega y por lo tanto no habría obligación de tributar con IVA, salvo que los compradores fuesen los mismos arrendatarios.

  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

En segundo lugar le seguiría el impuesto de Actos Jurídicos Documentado.

Este gravamen se aplica sobre tres tipos de documentos: notariales, mercantiles y administrativos.

En el caso de compra de vivienda gravaría la firma ante notario de las escrituras públicas y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Consta de una cuota fija, la cual se refiere al papel timbrado en el que se extienden los documentos notariales (fijado en 0,30 € por pliego y 0,15€ por folio); y de una cuota variable (la cual oscilará entre el 0,5% y el 1,5% del importe del inmueble).

Cuando se trate de una vivienda de segunda mano solo se abonará la cuota fija. Al ser el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto de Transmisiones patrimoniales tributos incompatibles, las operaciones que estén formalizadas en documento notarial, a las cuales se aplique el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, quedaran sujetas a la cuota fija del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y libres de la cuota variable.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Se trata del tributo más destacado en la compra de viviendas de segunda mano o segundo uso. Este impuesto grava todas las transmisiones de bienes y derechos que conforman el patrimonio de una persona.

Su cuantía dependerá del porcentaje sobre el precio escriturado que determine cada Comunidad Autónoma, el cual se encontrará entre el 6% y el 10%.

En el caso de Viviendas de protección oficial, familias numerosas y jóvenes suelen existir tipos reducidos.

Como abogados en Málaga hemos ayudado a diferentes clientes en el proceso de compra, asesorándoles en cada paso a realizar.

Foto de Maria Ziegler en Unsplash

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