A la hora de montar una empresa son muchas las dudas que nos vienen a la cabeza, sobre todo cuando hay que elegir la forma jurídica por la que optar. Lo mejor es dejar esto en manos de un despacho de abogados en Málaga que sean expertos en el tema.

Hay multitud de formas jurídicas, en nuestro post de esta semana hablaremos sobre las personas físicas y las sociedades sin personalidad jurídica y más adelante hablaremos de sociedades mercantiles y de economía social.

PERSONAS FÍSICAS

– Autónomo. Un autónomo es una sola persona física que tiene control total sobre su propia empresa, por lo que tiene una responsabilidad ilimitada sobre su empresa y responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga ésta. No hay un mínimo legal de capital para aportar al comienzo de la empresa y tendrá que pagar el IRPF por los rendimientos de las actividades económicas que lleva a cabo. Se rige por el Código de Comercio, por el Código Civil, por la Ley 20/2007, por el Real Decreto 197/2009, por la Ley 14/2013 y por la Ley 31/2015.

– Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Se trata de una persona física que desarrolla habitualmente, de forma directa y por cuenta propia una actividad profesional a título lucrativo y que tiene limitación de responsabilidad bajo algunas condiciones.  No hay un mínimo legal de capital para aportar al comienzo de la empresa y tendrá que pagar el IRPF por los rendimientos de las actividades económicas que lleva a cabo. Se rige por la misma normativa que un autónomo.

SOCIEDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

– Comunidad de Bienes. Se trata de la forma más sencilla de asociación entre autónomos, necesita de 2 socios mínimo y no hay un mínimo legal para formarla. Al no tener personalidad jurídica únicamente se rige por el Código de Comercio y por el Civil. Debe existir un contrato privado donde se detalles las características de la Comunidad y el porcentaje de participación de cada socio.

– Sociedad Civil. Consiste en un contrato por el que dos socios como mínimo ponen en común capital para repartir ganancias. No hay un mínimo legal para formarla y al no tener personalidad jurídica únicamente se rige por el Código de Comercio y por el Civil. Sí puede tener personalidad jurídica, depende de si sus pactos son públicos o secretos.

Si tienes dudas puedes consultar con nuestros abogados en Málaga.

botón contacto whatsapp