Cuando tomamos la decisión de cerrar nuestro negocio, sea cual fuere el motivo, debemos realizar una serie de trámites, no basta con abandonar la actividad que nos venía ocupando. Al igual que en el momento de la creación eran necesarios ciertos trámites (como la constitución del capital, la inscripción en el registro, el alta en el impuesto de actividades económicas…), con la disolución, liquidación y extinción de la empresa ocurre lo mismo.

Desde nuestro despacho abogados malaga le ayudaríamos en cada fase del proceso del cierre de la empresa, pudiendo hacer consulta abogado en cualquier punto en el que necesite ayuda.

Los trámites para el cierre de una empresa pueden dividirse en tres grupos genéricos:

1. Para la disolución

  • Convocatoria de una junta general para llegar a un acuerdo de disolución:

Lo primero que hay que tener en cuenta es que si, dado el tipo de sociedad, la empresa consta de Junta General, esta deberá convocarse  para que pueda decidir sobre la disolución. La junta contará con un plazo limitado para llegar a un acuerdo (dos meses según el artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital) a petición de cualquiera de los socios.

En los casos en que, pese a la petición de alguno de los socios de celebrar la junta para comprobar  si concurre algún motivo de disolución, la junta no se celebra, este podrá dirigirse judicialmente frente a la sociedad (Disolución judicial).

  • Inscripción y publicación de la disolución:

La disolución de una sociedad mercantil debe inscribirse en la hoja abierta de la sociedad mercantil del registro correspondiente, además, también se publicara en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

 

2. Para la liquidación

Una vez la sociedad se ha disuelto se abre el periodo de liquidación, y hasta que este no finalice la sociedad conservará su personalidad jurídica.

  • Nombramiento de un liquidador

Durante la liquidación es importante le figura del liquidador, que es quien guarda el patrimonio de la sociedad mientras este no se reparta entre los socios, los liquidadores deben ser inscritos como tales.

  • Liquidación del activo y del pasivo

Ahora es el momento de repartir entre los socios los beneficios, y en caso abonar las deudas que la empresa hubiera generado durante su época en activo.

No podemos olvidar que con la liquidación de la sociedad las deudas deben ser también liquidadas para que no haya lugar a problemas futuros.

Además de las deudas que pueda tener la sociedad,  se ha de abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados en un plazo de 30 días desde que se inscribió la disolución.

  • Concurso de acreedores

En caso de que el cierre venga provocado por una situación de insolvencia, es necesario que se declare judicialmente el concurso de acreedores. Si esto ocurre es necesario nombrar a un administrador que se encargue de este trámite en particular.

La declaración del concurso de acreedores debe ser aprobada, al igual que la disolución, por la junta general de la sociedad, o solicitada por los propios acreedores.

 

3. Para la extinción

  • Inscripción y publicación de la extinción

El plazo en el que se debe inscribir la extinción y cancelar los asientos registrales varía en función de la actividad que ocupara a la empresa, pues se determina mediante convenio colectivo, así que habría que ver cada caso en particular.

  • Baja en el IAE

Hay que solicitar en el plazo máximo de un mes la baja del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) a la Agencia tributaria.

Por último, pero no menos importante, hay que tener en cuenta que, pese al cese de actividades, el empresario debe conservar toda la documentación, libros y correspondencia del negocio durante los seis años siguientes al cierre del mismo.

En nuestro despacho de abogados en Málaga, además de tratar temas como el que nos ocupa con una clara base mercantil, contamos con especialistas en derecho del laboral que pueden asesorarle sobre las consecuencias del cierre que afectan directamente a los trabajadores de la empresa, como pueden ser:

  • Baja del personal contratado.
  • despido de los trabajadores.
  • Baja de los autónomos o trabajadores por cuenta propia.
botón contacto whatsapp