A finales de 2018, concretamente en Noviembre, el Tribunal Supremo ha dictado una sorpresiva Sentencia que modifica lo hasta ahora establecido en cuanto a la extinción del derecho de uso de una vivienda ganancial. Algo que como abogado divorcios Málaga se debe tener en cuenta de ahora en adelante.
En los procedimientos de divorcio, cuando se atribuye el uso de la vivienda familiar a los menores y al progenitor custodio que con ellos conviva, hasta ahora ese uso se extendía, aun liquidada la sociedad de gananciales, al menos hasta que los menores cumplieran la mayoría de edad. Esto generaba conflictos, pues el progenitor no custodio seguía obligación a satisfacer ciertos gastos intrínsecos a la propiedad de la vivienda. La fundamentación de todo ello era el interés superior de los menores.
Ahora el Tribunal entra a valorar otros factores externos, sin desproteger a los menores, estableciendo que la convivencia estable del progenitor custodio con un tercero en la vivienda que hasta ese momento ha constituido el domicilio familiar hace que la misma pierda la condición de vivienda familiar que tenía hasta ese momento, por hacerse formado en ella una nueva familia, dejando de existir el derecho de uso.
Esto no modifica la custodia, ni priva a los menores de su derecho a una vivienda, que podrán seguir viviendo en la vivienda familiar hasta que la liquidación de la sociedad de gananciales, y aun después si el progenitor custodio adquiere la mitad del no custodio.
Entiende el tribunal que no existe desprotección de los menores puesto que los padres deben velar por proporcionarles una vivienda digna, pero ya no tendrá que ser necesariamente la familiar.
Asimismo el Tribunal Supremo, entra a valorar que la convivencia con un tercero también afectará a la pensión compensatoria.
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