Hace unos meses en Andalucía se gestionó una serie de cambios en lo referente a impuestos, y desde nuestro bufete de abogados malaga queremos informar sobre estos cambios. Como abogados herencias malaga mantenemos actualizada toda la información referente a esta rama del derecho.
El pasado 9 de abril de 2019, se aprobó el Decreto-Ley 1/2019 por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de impuestos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos, el cual ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 11 de abril de 2019, fecha de su entrada en vigor.
A través de este decreto, se establece una bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la cuota tributaria para cónyuges y parientes directos.
Se ha aprobado la eliminación del gravamen en una de las Comunidades Autónomas donde donar resultaba más caro.
Andalucía ha seguido el camino de otras comunidades autónomas tales como Madrid o Cantabria que han aprovechado su competencia en este tributo para reducir la cuota.
Respecto al Impuesto de Sucesiones, se ha aprobado una bonificación del 99% de la cuota tributaria de las adquisiciones “mortis causa” para cónyuges y parientes directos de hasta 1.000.000 de euros siempre que se encuentren englobado en los contribuyentes del Grupo I y II. Al Grupo I pertenecen los descendientes y adoptados menores de 21 años, y en el Grupo II se encuentran los descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Con lo cual sólo pagaran el 1% del bien o cantidad heredada por línea directa siempre que se supere el millón de euros.
Por otro lado señalar respecto del Impuesto de Donaciones, al igual que para el impuesto de sucesiones, se ha aprobado una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos” a descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Por tanto, los contribuyentes solo pagarán el 1% del bien o cantidad que se les done, sea cual sea la misma.
Si necesita realizar alguna consulta con el mejor abogado de Málaga, le esperamos en nuestra oficina para resolver cualquier duda y ayudar con la gestión de toda documentación.