A continuación, trataremos de ofrecer una síntesis de los pasos a seguir en la gestión de una herencia, que, a priori, puede parecer un trámite complejo y engorroso. Como abogados herencias malaga estamos al corriente de todo aquello necesario del proceso para dar el mejor asesoramiento.
1.- En primer lugar, deberemos obtener una serie de documentos necesarios, entre los que se encuentran:
- El Certificado de Defunción de la persona fallecida
– Este documento prueba el fallecimiento de la persona. Se podrá solicitar de forma presencial, en el Registro civil donde esté inscrito el fallecimiento, por correo o, en muchos casos, a través de la Red.
- Certificado de las Últimas Voluntades
– Se trata del documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué Notario lo hizo en su caso. De forma que los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) de este.
– La solicitud de este documento no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento. Para obtener el certificado se deberá aportar el Certificado de Defunción, el Formulario 790 y el justificante bancario del pago de la tasa, presentado dicho formulario en el banco.
– Esta gestión podrá ser realizada por cualquier persona que aporte dichos documentos de forma presencial (en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia), por correo o por internet.
- El Certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento
– Mediante este certificado tendremos conocimiento si el fallecido tenía pólizas de vida contratadas.
– Tanto este certificado como el de Últimas voluntades se podrá solicitar a los 15 días de la fecha de fallecimiento ante el Ministerio de Justicia de forma presencial o por correo, aportando Certificado de Defunción.
2.- Testamento o declaración de herederos
Dependiendo de si el fallecido otorgó testamento o no, podemos encontrarnos antes dos trámites distintos a seguir:
- Trámite de herencia con testamento.
– Si existe testamento habría que acudir a la notaria indicada en el de Certificado de Últimas Voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento.
– La solicitud deberá hacerla personalmente el heredero o legatario o bien cualquier otra persona con poder especial en nombre de este.
- Trámite de herencia sin testamento.
– En el supuesto de que el fallecido no hubiera realizado testamento, si existiera un grado de parentesco entre el interesado y el fallecido habrá que acudir a una notaría, o al juzgado de Primera Instancia en el caso no que no hubiera este grado de parentesco, para solicitar una declaración de herederos abintestato, que determinará quiénes son los parientes más próximos del fallecido con derecho a heredar.
3.- Inventario de bienes y deudas que componen la herencia.
En este trámite se procede a investigar todos los bienes propiedad del fallecido y valorarlos en consecuencia. El inventario se divide en dos:
Inventario Activo
- Bienes inmuebles; para su localización lo más recomendables es acudir al Registro de la Propiedad para obtener la información de las propiedades a nombre del fallecido. Cada bien debe tener un valor declarado acorde con el precio de mercado dentro de los baremos que la administración tributaria considera aceptables.
- Ajuar doméstico; se compone de los muebles, ropas y objetos personales del fallecido. Si su cónyuge se encontrase vivo serán de su total propiedad. A afectos fiscales su valor sería del 3% de la herencia.
- Productos bancarios; lo aconsejables es acudir a las entidades financieras donde los interesados conocieren que el fallecido tuviera titularidades y solicitar para que certifiquen el saldo existente a la fecha del fallecimiento.
- Vehículos; para obtener la certificación de titularidades vigentes deberá acudir a la jefatura provincial de tráfico y habrá que valorarlos para agregarlos al inventario y consecuentemente en la adjudicación de la herencia.
- Seguro de vida y planes de pensiones; se asignará a los beneficiarios, en el caso que estos fueren los herederos, habría que incluir en la herencia las indemnizaciones de seguros.
Inventario Pasivo
- Deudas del causante; de trata de todas las obligaciones existentes que tuviera en vida.
- Deudas de la herencia; las que generan por la propia sucesión, ejemplo de ello serían los gastos de entierro y funeral.
4.- Aceptación o renuncia de la herencia
Podemos optar entre tres alternativas:
- Aceptar la herencia, de forma que el heredero recibirá tanto los bienes integrantes de la herencia como también las deudas, de las que responderá con sus propios bienes.
- Aceptación de la herencia a beneficio de inventario; en esta opción el heredero responderá de las posibles deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes heredados.
- Repudiar la herencia; mediante esta acción el heredero rechaza la herencia. Esta deberá llevarse a cabo de forma expresa y mediante escritura pública ante Notario.
Tanto la aceptación como la repudiación deberá referirse a la totalidad de la misma y no podrá estar sometida a condición.
5.- Partición de la herencia
La distribución de la herencia se hará mediante un documento denominado cuaderno particional, el cual recoge la identificación de los interesados en la herencia, el inventario activo y pasivo, y las adjudicaciones a cada heredero o legatario.
Este es el paso más complejo por lo que habitualmente lo redactará abogados herencias malaga.
En el caso de existir testamento, la partición se hará conforme a este. Por el contrario, si no lo hubiere, podemos encontrar tres tipos de partición:
- Partición voluntaria; en este caso se llevaría a cabo por todos los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse mediante documento privado, pero convendría efectuarla en escrita pública ante Notario.
- Partición judicial; si no hubiere acuerdo se acudirá al Juez de Primera Instancia el cual designará a un Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes.
- Partición por un contador-partidor; la cual puede ser por testamentario, el testador designó en su testamento a alguien para que se encargue de repartir la herencia, o dativo, el cual es nombrado por el Notario o, Letrado de la Administración de Justicia a solicitud de los herederos que, al menos, representen el 50% del haber hereditario.
6.- Impuestos
– Cada heredero deberá tributar por el impuesto de Donaciones y Sucesiones en la modalidad de Sucesiones.
– En el caso de haber heredado algún inmueble deberá tributar además tributarse por el impuesto sobre el incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.
– En ambos impuestos el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, pudiendo solicitarse una prórroga de otros 6 meses.
7.- Entrega de los bienes
Gestionada la herencia, solo quedaría la entrega efectiva de los bienes a cada heredero y la respectiva inscripción de estos en los registros que correspondan.
Ante esta situación será primordial ponerse bajo las manos de un despacho abogados malaga, donde puedan ayudarte y asesorarte en cada paso. En Martin Mingorance encontrarás un gran bufete de abogados malaga profesional y con años de experiencia.