Muchos trabajadores se han encontrado en la difícil situación de afrontar un despido, y en este momento surgen muchas dudas sobre si las medidas tomadas por la empresa se ajustan a derecho, sobre si debemos firmar o no ciertos documentos y qué tenemos derecho a exigir. Haciéndose importante ponerse en manos de un abogado despidos en Málaga.
En este artículo, como bufete de abogados en Málaga, vamos a intentar resolver las principales dudas que pueden surgir en esta situación y a orientar las pautas a seguir para actuar debidamente.
1. Carta de despido
Cuando una empresa procede a un despido, debe notificarlo mediante un documento escrito en el que se motiven los hechos del despido y con la fecha en que este se ha llevado a cabo. Este documento es el que llamamos carta de despido.
Empezaremos aclarando que la firma de la carta de despido no supone la aceptación o no del mismo, si no la recepción y notificación de esa comunicación escrita. Por lo que no ganaremos nada negándonos a firmarla.
Además, al negarse a este acto difícilmente podrá presentar las alegaciones correspondientes.
Cuando reciba la carta de despido es importante que siga los siguientes consejos:
- Pida una copia de la carta, antes de firmarla, y compruebe que las fechas y los motivos coinciden con la original.
- Cuando vaya a firmar el documento, haga constar en la carta la expresión: “no conforme” y a continuación, la firma. Es aconsejable que primero redacte la inconformidad y después firme para evitar que la empresa le retire el documento tras haberlo firmado. Todo esto es preciso para facilitar las posibles alegaciones que posteriormente puedan realizarse.
- Es importante que en la firma haga constar también la fecha en el que se ha suscrito; que será el momento en el que comenzara el plazo para las posibles alegaciones.
- Una vez realizada la firma de la carta, busque asesoramiento para verificar que ha actuado correctamente y empezar a preparar las posibles alegaciones que puedan realizarse en su caso.
¿Es legal un despido oral? La respuesta es no, en este caso estaríamos ante un despido improcedente ante el cual el trabajador tendría derecho o a ser readmitido o a una indemnización equivalente a treinta tres días por año trabajado. A opción del empresario. Ante una situación de este tipo consulta abogado Malaga.
2. Tipos de despido
Es importante que identifiquemos ante qué tipo de despido estamos, ya que cada uno tiene requisitos y derechos diferentes. Encontramos los siguientes tipos:
- Despido objetivo: cuando la empresa despide a un trabajador por causas motivadas como pérdidas económicas, cambios en la producción o en la organización de la entidad.
- Despido disciplinario: cuando una empresa despide a un trabajador por faltas graves cometidas por este, como: faltas repetidas e injustificadas, ofensas verbales, desobediencia, etc.
- Despido colectivo: procedimiento por el cual una empresa en una mala situación económica obtiene autorización para suspender o despedir trabajadores de manera colectiva (al menos 10% de la plantilla).
Despido objetivo. En este tipo de despidos el trabajador tiene derecho a un preaviso de 15 días, entre que se le entrega la carta y se lleva a cabo el despido efectivo. En ese periodo tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo.
3. Comprobación de todos los conceptos del finiquito y de la indemnización
En el finiquito la empresa deberá abonar los días de vacaciones no disfrutados y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y beneficios que se hayan devengado.
Los consejos dados anteriormente para la carta de despido serían aplicables también en el finiquito.
Por lo que se aconseja hacer constar la expresión: “no conforme”, “pendiente de revisar las cantidades” o “pendiente de recibir las cantidades”; para poder comprobar las cuantías más tarde.
- El trabajador tendrá derecho a una indemnización o no, dependiendo del tipo de despido que sea.
- En los despidos objetivos, el trabajador contará con una indemnización de 20 días por año, con una duración máxima de 12 anualidades de indemnización.
4. Impugnación del despido
Si no está conforme con el despido, tiene 20 días hábiles desde la notificación, es decir, desde que recibe la carta de despido, para impugnarlo. Por ello deberá buscar asesoramiento a la mayor brevedad y estar atento a los plazos. Los días hábiles son de lunes a viernes, no computando festivos, ni sábado ni domingo en el ámbito laboral.
Antes de realizar la reclamación, el trabajador deberá presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio administrativo correspondiente.
5. Solicitar la prestación por desempleo o subsidio
Una vez que ha sido despedido de su puesto de trabajo, tiene derecho a reclamar la prestación por desempleo si tienen acumuladas cotizaciones suficientes para hacerlo. Para ello tendría un plazo de 15 días hábiles para pedir cita previa en el SEPE (INEM).
No dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en despidos Málaga.