Cuando hablamos de arrendamiento podemos estar tratando:

  • Arrendamiento de servicios u obra
  • Arrendamiento de bienes muebles, p.ej. coche
  • Alquileres de bienes inmuebles (local o vivienda)

En lo que aquí nos ocupa y sin perjuicio de que en otro artículo tratemos los restantes, en el presente, vamos a hablar de los arrendamientos de viviendas.

El arrendamiento de vivienda es un contrato suscrito entre el arrendador (propietario del inmueble) y arrendatario (inquilino), mediante el que el primero cede el uso de la vivienda al segundo, quien la ocupará como su vivienda, como contraprestación el arrendatario, inquilino, se obliga a abonar la renta (precio).

Con la actual redacción de la ley de arrendamientos urbanos, en caso de vivienda habitual, el inquilino puede permanecer en la casa durante cinco años (siete si el arrendador es una persona jurídica) esto significa que sea cual fuere el plazo establecido en el contrato, si es inferior a cinco años se prorrogará hasta llegar a cinco, salvo si el arrendatario manifiesta al arrendador su voluntad de no renovarlo con, como mínimo, 30 días de antelación.

Somos especialistas como abogado impago alquileres en Málaga, por lo que ante una situación de este tipo puedes ponerte en contacto con Martín Mingorance. De esta forma, te pondrás en mano del mejor abogado en Málaga.

Este tipo de arrendamiento de vivienda habitual no está sujeto a IVA, pero en todo caso el propietario-arrendador deberá declarar en IRPF los ingresos obtenidos con dicho alquiler.

El arrendamiento de vivienda no está sujeto a IVA, siempre y cuando la vivienda no está dedicada a una actividad profesional.

Otra modalidad del alquiler de vivienda, en este caso no habitual, es el arrendamiento de temporada. En este caso se alquila un inmueble por un periodo determinado, y la finalidad nos será destinarla a vivienda habitual a largo plazo, sino que se limita a semanas o meses por razones trabajo, estudios etc.

En último lugar, en cuanto arrendamiento de viviendas, vamos a tratar de un arrendamiento que en la actualidad está muy de moda, el alquiler vacacional.

Es un contrato de arrendamiento de muy corta duración, que ofrece  servicios complementarios de hostelería, por ejemplo limpieza, y se promociona en plataformas de alquiler turístico, no se regula en la ley de Arrendamientos Urbanos y  lo regula cada Comunidad Autónoma, en este caso esas rentas si están sujetas a IVA y deben ser declaradas por el arrendador en el IRPF.

botón contacto whatsapp