La semana pasada hablábamos en nuestro blog de abogados en malaga capital sobre algunas formas jurídicas para empresas: personas físicas y sociedades sin personalidad jurídica.

En nuestro post de hoy hablamos sobre las sociedades mercantiles y las sociedades de economía social.

SOCIEDADES MERCANTILES

– Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad mercantil que puede estar formada por uno o más socios, socios que responden solo al capital que han aportado. Se necesitan como mínimo un capital de 3.000€ para ser constituida y tendrá que pagar el Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos de la empresa. Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010; por el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo; por la Orden JUS/1840/2015; por el Real Decreto-ley 13/2010; y por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización.

– Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Sociedad mercantil que puede estar formada por uno o más socios, socios que responden solo al capital que han aportado. No hay un mínimo legal de capital para aportar al comienzo de la empresa y tendrá que pagar el Impuesto sobre Sociedades. Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010; por el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo; por la Orden JUS/1840/2015; por el Real Decreto-ley 13/2010; y por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización.

– Sociedad Limitada Nueva Empresa. Sociedad mercantil que puede estar formada por 1, 2, 3, 4 o 5 socios (nunca más), que responden solo al capital que han aportado. Se necesitan un capital entre 3.000€  y 120.000€ para ser constituida y tendrá que pagar el Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos de la empresa. Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010; por la Orden JUS/1445/2003; por el R.D. 682/2003; por la Orden ECO/1371/2003; por la Ley 24/2005; y por la Ley 25/2011.

– Sociedad Anónima. Sociedad mercantil que puede estar formada por uno o más socios, socios que responden solo al capital que han aportado. Se necesitan como mínimo un capital de 60.000€ para ser constituida y tendrá que pagar el Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos de la empresa. Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010; por la Ley 11/2009; y por el Real Decreto 1251/1999.

 

SOCIEDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

– Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. Sociedad de economía social que puede estar formada por dos o más socios, socios que responden solo al capital que han aportado. Se necesitan como mínimo un capital de 3.000€ para ser constituida y tendrá que pagar el Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos de la empresa. Se rige por la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas y por la Ley de Sociedades de Capital.

– Sociedad Anónima Laboral. Sociedad de economía social que puede estar formada por dos o más socios que responden solo al capital que han aportado. Se necesitan como mínimo un capital de 60.000€ para ser constituida y tendrá que pagar el Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos de la empresa. Se rige por la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas y por la Ley de Sociedades de Capital.

– Sociedad Cooperativa. Sociedad de economía social que puede estar formada por tres o más socios (1er grado) o por dos cooperativas (2º grado) que responden solo al capital que han aportado. El capital mínimo para ser constituida se fija en los Estatutos y tendrá que pagar el Impuesto sobre Sociedades en Régimen especial. Se rige por la Ley 27/1999 de Cooperativas y por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Hay que tener en cuenta que la competencia de la legislación sobre cooperativas las tienen las Comunidad Autónomas.

Además de éstas sociedades de economía social, existen otras formas como Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria, Sociedades Profesionales, Sociedad Agraria de Transformación, Sociedad de Garantía Recíproca, Entidades de Capital-Riesgo, Agrupación de Interés Económico…

Ante cualquier duda a la hora de constituir una sociedad lo mejor es que consultes con abogados en Málaga.

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