Existen muchas dudas y tabúes sobre las herencias y los testamentos. En Martin Mingorance nuestros abogados expertos en herencias te asesorarán durante todo el procedimiento, para que todo sea más fácil en un tema tan delicado como es este. En nuestro post de hoy os contamos algunas cosas que todos deberíamos saber sobre las herencias y testamentos.

  • El testamento es el acto mediante el cual se indica qué hacer con los bienes de una persona tras su fallecimiento.
  • Desde Martin Mingorance recomendamos realizar testamentos, ya que es un procedimiento rápido y económico que a la larga evita muchos problemas.
  • Al recibir una herencia el heredero tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que depende y varía en cada Comunidad Autónoma (Canarias es la comunidad más barata para heredar y Andalucía la más cara). Este impuesto debe pagarse como máximo en 6 meses, pero de este tema tan extenso hablaremos en otro post.
  • Aunque sea una expresión muy utilizada en nuestro lenguaje, no, no se puede desheredar a un hijo, solo en casos muy aislados y por causas que sean recogidas por la ley (por ejemplo, porque el hijo haya intentado atentar contra la vida del testador). Además en el hipotético caso que se desherede un hijo, su parte la recibiría el hijo de éste (es decir, el nieto del fallecido).
  • El testamento puede modificarse y puede realizarse tantas veces como se quiera, teniendo siempre vigor el último en realizarse.
  • Las herencias se dividen en tres partes. La primera parte es la legítima, que se debe repartir a partes iguales entre los hijos y si alguno hubiera fallecido lo heredan sus descendientes. La segunda parte es la mejora, que se debe repartir entre hijos y descendientes pero no tiene que ser a partes iguales. La tercera parte es de libre disposición y se puede hacer con él lo que se quiera.
  • Los testamentos los puede realizar cualquier persona mayor de 14 años que esté en plena posesión de sus facultades. Si es un testamento ológrafo, es decir, que el testador lo escribe y firma de su puño y letra sin testigos, éste deber ser mayor de edad.
  • Si no existe testamente se procede a la sucesión intestada, es decir, que sigue este orden:
    • En primer lugar heredan todos los descendientes del fallecido, es decir, todos los hijos reconocidos legalmente, nietos y bisnietos. No importa si son hijos biológicos, adoptados o fuera del matrimonio, todos reciben por igual.
    • Si no hay descendientes, heredan los ascendientes, es decir, los padres del fallecido. Si ambos han fallecido la herencia pasa a abuelos o bisabuelos.
    • Después está el cónyuge, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes ni ascendientes.
    • Después están los hermanos del fallecido, si alguno ha fallecido heredarían los sobrinos por parte de ese hermano.
    • Por ultimo en la línea sucesoria están los primos.
    • Si no hay testamento ni herederos, el Estado se queda con los bienes.
  • También existe la posibilidad de rechazar una herencia, que se puede hacer. Para ello hay que hacerlo en escritura pública o ante un juez.

Por supuesto existen muchas más cosas de las que sería interesante hablar sobre las herencias y testamentos, nos lo apuntamos para post futuros.

Foto de Scott Graham en Unsplash

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