Hoy en nuestro blog os hablamos sobre la baja por maternidad y todo lo que debéis saber sobre ella:

– La baja por maternidad es el subsidio que se da a mujeres que han dado a luz, han adoptado, tutelado o están en un proceso de acogida familiar.

– La baja por maternidad son 16 semanas, 18 en caso de discapacidad del bebé. También se contempla la posibilidad de ampliar dos semanas por cada hijo, a partir del segundo, en caso de parto múltiple. Se consideran las primeras 6 semanas para la recuperación total física y psíquica y las 10 restantes para el disfrute del bebé, aunque también se pueden pedir antes del nacimiento del bebé.

– Puede iniciarse el día del parto o antes de éste, hasta 10 semanas antes, siempre por prescripción médica.

– Para acceder a la baja por maternidad hay que estar afiliado en la Seguridad Social. Si se es menor de 21 años no se requiere periodo mínimo de cotización; entre los 21 y los 26 años hay que tener 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 en total; y para mayores de 26 años se requieren 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días en total.

– La baja por maternidad se pide en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y hay que rellenas el Modelo de Solicitud de Prestación por Maternidad y presentar el DNI (NIE y pasaporte en caso de ser extranjero). En caso de nacimiento hay que presentar un informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud (si la baja se inicia antes del parto o si el hijo fallece antes de nacer), el libro de familia, y el número 5 del Modelo de Solicitud si el descanso se va a ceder al padre. En caso de adopción o acogimiento se tendrá que presentar la resolución judicial, el certificado de IMSERSO u órgano autonómico competente en caso de discapacidad de menores de 16 años, el libro de familia y el número 5 del Modelo de Solicitud si el descanso se va a ceder al padre.

– Las 6 primeras semanas son obligatorias para la recuperación de la madre, pero las siguientes 10 se pueden repartir de forma diferente. Se pueden pedir antes del parto por prescripción médica, después de las 6 semanas obligatorias, se puede trabajar a media jornada y disfrutar de 20 semanas en lugar de 10, compartirlas con el padre o cedérselas…

– En caso de adopción, si el niño tiene menos de 6 años, el periodo sigue siendo de 16 semanas. Si es una adopción internacional en la que los padres tienen que desplazarse al país de origen del niño el descanso se puede iniciar 4 semanas antes de la resolución de adopción.

– En caso de hospitalización del bebé, si el bebé es prematuro el permiso puede ampliarse hasta un máximo de 13 semanas, o si el bebé requiere una hospitalización mayor a 7 días tras el parto.

– Durante la baja se cobra el 100% de la base reguladora (cantidad que se obtiene al dividir tu sueldo entre 30 días, antes de que te retengan los impuestos correspondientes), y se utiliza como referencia la nómina del mes anterior al parto o al inicio de la baja.

– Durante la baja la Seguridad Social no te retendrá los impuestos habituales pero tienes que tener en cuenta que luego tendrás que pagar en la declaración de la renta anual. También puedes pedir que sí te cobren los impuestos durante la baja. Si tienes dudas sobre este u otro punto siempre puedes consultar con un despacho abogados malaga.

– Si eres autónomo también tienes derecho a la baja por maternidad con los mismos derechos antes nombrados pero con alunas particularidades: el trabajador debe estar afiliado y en alta en el RETA y al corriente de pago, la cuantía es equivalente al 100% de la base reguladora por la que esté cotizando para la prestación por incapacidad temporal, y se seguirá cotizando como autónomo durante la baja maternal.

También existe la baja paternal, de 4 semanas, sobre la que hablaremos más adelante.

Si vas a ser madre pronto y tienes dudas sobre la baja por maternidad, contacta con nuestros abogados en malaga y ellos te asesorarán.

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