Nuestros abogados en malaga reciben muchas consultas sobre despidos, indemnizaciones, etc. Pocos conocen realmente qué tipos de despidos existen y en cuáles tienen derecho a una indemnización. Conozcamos mejor los tipos de despido.

  • Despido colectivo (ERE de extinción). Se le llama así cuando el despido afecta a 10 o más trabajadores (empresa con menos de 100 trabajadores); al 10%  de los trabajadores (empresa con entre 100 y 300 trabajadores); o a 30 o más trabajadores (empresa con más de 300 trabajadores). Son muchas las multinacionales que han tenido que realizar ERE debido a la crisis.
  • Despido disciplinario. Mediante este tipo de despido el empresario pone fin al contrato por incumplimiento grave de éste por parte del trabajador. Algunas de las razones para proceder a un despido disciplinario son: faltas injustificadas de asistencia o puntualidad, desobediencia, ofensas verbales o físicas, abuso de confianza, disminución en el rendimiento, embriaguez habitual, acoso, etc. El despido se debe realizar por escrito, mediante una carta de despido, y sin necesidad de preaviso. Os ponemos un ejemplo de despido disciplinario.

Carmen lleva una temporada en la que sin justificación alguna se ausenta de su puesto de trabajo y cuando va a trabajar siempre llega tarde. Tras varios toques de atención por parte de su jefe, Carmen sigue haciéndolo. La empresa decide despedirla por faltas injustificadas, impuntualidad y disminución en el rendimiento.

  • Despido objetivo. Mediante este tipo de despido el empresario pone fin al contrato por alguna causa económica, técnica, organizativa o de producción. Una razón para proceder a este tipo de despido es la ineptitud del trabajador, una falta de adaptación del trabajador, etc. Este despido debe realizarse por escrito y con un preaviso de 15 días. Un ejemplo de despido objetivo

Alberto trabaja en una zapatería pero desde hace unos meses la empresa solo tiene pérdidas así que decide despedir a Alberto.

  • Finalización de contrato. No es un despido en sí, puesto que simplemente el contrato ha acabado y no existe renovación.

Y aquí vienen las dudas. Un despido puede ser procedente, improcedente o nulo.

  • Despido procedente. Si se demuestra que la causa de despido es cierta el empresario no deberá pagar indemnización.
  • Despido improcedente. Si la causa no puede demostrarse o no se han seguido los requisitos formales el despido será improcedente, y aquí el empresario puede bien readmitir al trabajador o indemnizarlo. En el caso del despido disciplinario al trabajador le corresponden 33 días de salario por año trabajado; en el caso de despido objetivo y despido colectivo al trabajador le corresponden 20 días de salario por año trabajado.
  • Despido nulo. También puede ser un despido nulo, cuando el motivo esté en contra de la Constitución (por ejemplo un despido por razón de género), en este caso el empresario deberá readmitir al trabajador en el mismo puesto.

En cualquier caso, tras un despido el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo correspondiente en función de las cotizaciones que tenga acumuladas.

Foto de Alex Kotliarskyi en Unsplash

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