En España existen numerosos tipos de contratos de trabajo, si tienes una empresa y quieres saber cuál es el que mejor se adapta a tus necesidades contacta con nuestro despacho abogados malaga para elegir el más adecuado.

Aunque es cierto que existen muchos tipos de contratos, todos ellos se pueden agrupar en cuatro principales grupos. Hoy en nuestro blog os contamos las características de los más comunes.

CONTRATO INDEFINIDO

Los contratos indefinidos son los que no se establecen con un límite de tiempo, por lo que ofrecen estabilidad ya que en caso de que el empleador decida terminar la relación laboral deberá indemnizar al trabajador.

Es un contrato con numerosas ventajas tanto para el trabajador como para el empresario, ya que existen numerosas ayudas y deducciones fiscales. Puedes consultar con nuestros abogados en malaga capital para más información sobre esto.

Además, salvo en contratos de interinidad, formativos o de relevo, el tipo de contrato pasa a éste si se sobrepasan los dos años de actividad con la misma empresa.

CONTRATO TEMPORAL

Los contratos temporales se dan en un determinado periodo de tiempo. Los más comunes son:

– Contrato de interinidad. La persona contratada sustituye a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o mientras se realiza un proceso de selección. Es muy común en puestos de funcionarios, como profesores.

– Contrato de relevo. La persona contratada sustituye a un trabajador que ha accedido a la jubilación parcial. Este contrato también puede ser indefinido.

– Contrato eventual por circunstancias de la producción. Se realiza por exigencias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos, etc. Tiene un máximo de seis meses en un plazo de un año.

– Contrato por obra o servicio determinado. La persona es contratada para la realización de una obra o servicio determinada, por lo que el contrato dura lo que dure esa obra o servicio, la duración es incierta.

– Otros contratos temporales comunes: primer empleo joven, contrato de trabajadores en situación de exclusión social, etc.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Se trata de un contrato que se realiza a una persona mayor de 16 años y menor de 25 años, que esté realizando una formación teórica (ya que el 15% de la jornada máxima debe dedicarlo a la formación teórica). Un requisito es que el trabajador no posea un título para realizar un contrato en prácticas.

CONTRATO EN PRÁCTICAS

El trabajador debe tener un título universitario, de formación profesional o alguno oficial, y no haber pasado más de 5 años desde su obtención. El tiempo máximo de este contrato es de dos años, pudiéndose prorrogar por periodos mínimos de seis meses y un máximo de dos prórrogas.

El trabajador recibirá como retribución mínima el 60% del salario que pacte el convenio durante el primer año y el 75% durante el segundo año.

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